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Fallos: 321:3111 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de una ley provincial que fija pautas distintas a las de la nacional para acceder a la matrícula de corredor —no obstante la supuesta razonabilidad superior de esas exigencias— importa lesionar, a más de la atribución indicada, el orden de prelación de las leyes, la supremacía constitucional, la igualdad legal y los derechos de trabajar y de propiedad (fs. 101/8).

— II Conforme se desprende de la reseña que antecede, se discute en la causa la validez de los arts. 2 y 12, inc. b de la ley 7191 de la Provincia de Córdoba, que establecen la exigencia, respecto de la actividad de corredor público y/o martillero, de título oficial habilitante o título universitario en la rama del derecho y/o las ciencias económicas, frente a la sentada por el Código de Comercio (art. 88, texto según L. 23.282) que impone, en cuanto al punto, además de titulo secundario, un examen de idoneidad ante cualquier tribunal de Alzada competente en la materia de comercio. Ello a la luz de lo dispuesto por los arts. 14, 16, 17, 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

En tal situación, y toda vez que la sentencia traída a esta instancia ha sido favorable a la validez de la ley provincial (art. 14, inc. 22, de .

la ley 48), estimo que el recurso extraordinario de fs. 101/8 es formalmente procedente, sin que quepa detenerse en el examen de la oportunidad del planteo de la cuestión federal, pues el tema ha sido tratado y resuelto, en forma específica, en las instancias ordinarias (cf. Fallos: 301:1163 y sus citas).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, considero que debe señalarse, por lo pronto, que el voto mayoritario del a quo reproduce, en lo sustancial, la doctrina de V.E. sentada a partir del precedente de Fallos:

283:386 , ratificada más tarde en las causas de Fallos: 288:240 , -donde, pese a invalidar la disposición local allí cuestionada, el Alto Cuerpo destacó que se trataba de un caso distinto al que suscitara el decisorio de Fallos: 283:386 - y 304:462 ; doctrina, por otra parte, ya expuesta por la minoría del Tribunal en el precedente de Fallos: 273:147 .

Sostuvo, en la oportunidad, la Máxima Instancia Judicial cordobesa, que las provincias, conforme lo establece el art. 104 de la C.N. (actual art. 121) conservan todo el poder no delegado al Gobierno Central, lo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3111

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