3106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 significa que la sanción del punto 1 del inc. b del art. 12 de la ley 17.500 (modificada por las leyes 20.136 y 22.018), que consiste sólo en "multa", sería equiparable por la magnitud de sus efectos a la sanción del punto 4 del inc. b, citado, es decir, el "decomiso del buque", prevista como la más grave de las alternativas, en las condiciones que la norma legal establece y que no fueron comprobadas.
6) Que en tales circunstancias, el control jurisdiccional de la disposición DPSJ 3/96 ha versado sobre aspectos reglados, que hacen a la proporcionalidad entre la medida y la finalidad de prevención y punición de la ley, y no sobre razones de oportunidad o mérito. En autos, la corrección judicial del exceso en la punición no desvirtúa la recta interpretación de la ley federal ni descalifica por arbitrariedad el pronunciamiento recurrido.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas se distribuyen en el orden causado en atención a las dificultades jurídicas de la materia (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.
EpuarDo MoLiní O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
GUILLERMO A. F. López y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la sentencia del juez federal competente para entender en el recurso previsto en la ley de pesca 17.500 (art. 12,inc. b, modificado por la ley 22.018) redujo la multa impuesta solidariamente al armador y propietario del buque de bandera extranjera "Desyataya Pyatiletka" por la disposición DPSJ 3/96 dictada en el expediente M -8196-cb-96 de la Prefectura Naval Argentina. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina dedujo el recurso extraordinario (fs. 183/194 vta.), que fue concedido a fs. 202.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3106
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