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Fallos: 321:3107 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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29) Que el recurrente sostiene que el juez a quo formuló una interpretación de la ley federal que lo llevó a apartarse, con clara arbitrariedad, de las disposiciones legales vigentes y aplicables al caso, fallando así en contra de un acto emanado de la autoridad administrativa, con seria afectación al principio de división de poderes, lo que .

traduce la existencia de gravedad institucional.

3) Que el recurso resulta formalmente admisible, en tanto se ha cuestionado la inteligencia de una ley federal (ley 17.500, modif. por las leyes 20.136 y 22.018) y la decisión ha sido contra la validez del derecho invocado con base en dicha norma. Cabe agregar, en atención a que el recurso fue también deducido con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, que resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos, dado que guardan entre sí estrecha conexidad (Fallos:

321:703 y sus citas, entre otros).

4) Que el magistrado juzgó que la sanción aplicada por disposición 3/96 de la Prefectura Naval Argentina (fs. 10/22) no se adecuaba a las circunstancias en que había sido comprobada la infracción. Fundó su decisión en la ausencia de antecedentes del buque extranjero, la falta de intencionalidad en la acción sancionada y en que el monto de la multa, dado el valor estimado del buque, implicaba virtualmente su decomiso. 5) Que, como lo ha señalado este Tribunal en Fallos: 314:403 , las circunstancias contempladas en el art. 12 inc. b, de la ley 17.500 (modif.

por las leyes 20.136 y 22.018) son indicativas de la existencia de elementos agravantes en la conducta del infractor, en virtud de que permiten presumir el propósito deliberado de violar las normas y reglamentaciones dictadas por el Estado argentino. En cambio, la ausencia de esos extremos no puede considerarse como un atenuante que justifique la disminución de la sanción, y tampoco puede contemplarse a esos fines el valor de la embarcación, por no estar ello previsto en la ley.

6) Que el a quo, al haber tenido en cuenta las circunstancias antes mencionadas —falta de intencionalidad en la comisión de la infracción, ausencia de antecedentes y valor de la embarcación— para disminuir la multa aplicada por la Prefectura Naval Argentina, ha otorgado a la ley 17.500 y sus modificatorias una exégesis irrazonable que —a la luz de la citada doctrina de esta Corte desvirtúa su verdadero sentido y afecta la función preventiva y sancionatoria que se le asignó

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3107

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