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Fallos: 321:3105 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

19) Que la sentencia del juez federal competente para entender én el recurso previsto en la ley de pesca 17.500 (art. 12, inc. b, modificado por la ley 22.018) redujo la multa impuesta solidariamente al armador y propietario del buque de bandera extranjera "Desyataya Pyatiletka" por la disposición DPSJ 3/96 dictada en el expediente M 8196-cb-96 de la Prefectura Naval Argentina. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— dedujo el recurso extraordinario (fs. 183/194 vta.), que fue concedido a fs. 202.

2?) Que el recurso del recurrente está fundado en el exceso del control jurisdiccional verificado en la especie, que comportaría una sustitución en las facultades discrecionales de la administración, todo lo cual desvirtúa, a criterio del apelante, la finalidad de la ley federal de pesca y sus propósitos preventivos y punitivos. En atención a que el auto de fs. 202 concedió el recurso extraordinario por hallarse en debate la interpretación de una ley federal, sin excluir expresamente los agravios por vicio de arbitrariedad de la sentencia, estos últimos, que se hallan inescindiblemente unidos a la interpretación y aplicación de la ley, serán tratados en forma conjunta.

3) Que el magistrado juzgó que la sanción aplicada por disposición 3/96 (fs. 10/22) fue desproporcionada en el contexto en que fue comprobada la infracción y, por ello, aun cuando la autoridad administrativa no había excedido el máximo de la multa previsto como tope en el art. 12, inc. b, punto 1, de la ley de pesca —con modificaciones por ley 22.018, se configuraba un supuesto de exceso en la punición que justificaba la reducción de la multa.

4) Que la facultad de graduación de la multa entre el mínimo y el máximo previsto en la ley, no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública, incluso cuando se trata de facultades discrecionales dela administración (doctrina de Fallos: 313:153 entre otros). En modo alguno la discrecionalidad implica una libertad de apreciación extralegal, que obste a la revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo con la finalidad de la ley.

5) Que para llegar a su conclusión, el juez a quo ponderó que el valor indiciario del buque —según las constancias de la causa— sería superado por el quantum de la multa impuesta por la Prefectura Naval Argentina (fs. 178, considerando V de la sentencia apelada). Ello

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3105

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