DE JUSTICIADE LA NACION 3097 VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la acción de amparo promovida por la empresa B.L.S.A. Banco de Informes (Argentina) S.A., con el objeto de que la Dirección General Impositiva le suministre "... el listado nacional de códigos de identificación tributaria (CUIT, CUIL, CDI), con los nombres y domicilios de personas físicas y jurídicas" (fs. 2/2 vta.).
2?) Que contra la sentencia la actora dedujo recurso extraordinario (fs. 191/198) que fue concedido (fs. 213/213 vta.).
3?) Que este Tribunal en reiteradas oportunidades, tras señalar la índole excepcional del amparo (Fallos: 308:2632 , considerando 4 y sus citas), destacó que en esta clase de juicios resulta particularmente necesario que al interponer el recurso extraordinario, el apelante demuestre la existencia de un requisito indispensable para su procedencia, esto es, que el pronunciamiento impugnado, al generar un agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, posee el carácter de definitivo (Fallos: 312:357 , considerando 4 y su cita).
Este criterio ha sido mantenido por el Tribunal más recientemente al fallar los precedentes de Fallos: 320:175 , 1789, entre otros.
48) Que, en modo alguno, aparece cumplido en el sub examine el recaudo mencionado en el considerando anterior, pues resulta por demás insuficiente la sola afirmación del apelante en el sentido de que "... la presente acción fue iniciada como el medio más idóneo y Única vía apta para tutelar con la urgencia que el caso requiere los derechos Constitucionales de B.I.S.A. Banco de Informes (Argentina) S.A... ,0,1a referente a que "... la no entrega del registro de los códigos de identificación tributaria impiden la competencia entre mi mandante y las empresas que sí han recibido dicha información de la misma administración" (fs. 194/194 vta.).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3097
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