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Fallos: 321:3099 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DE JUSTICIA DE LA NACION 3099 321

CUENTA CORRIENTE.
La facultad de los bancos de emitir certificados con calidad de títulos ejecutivos (art 793 del Código de Comercio) importa consagrar un régimen triplemente excepcional, que agrega al trámite rápido que se les habilita para el cobro de sus créditos, la particularidad de admitir como base del juicio un documento creado por el propio acreedor sin ninguna participación del deudor, y que, en aras de una política establecida por el legislador en beneficio de determinadas relaciones jurídicas, debilita sensiblemente el ejercicio del derecho de defensa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CUENTA CORRIENTE.
Sólo aquellas relaciones jurídicas que estrictamente interpretadas habiliten la vía ejecutiva pueden dar cabida a la génesis de un título ejecutivo, el cual admite su creación nada menos que por voluntad unilateral del propio acreedor (art. 793 del Código de Comercio) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Banco Francés del Río de la Plata c/ Gómez, Ignacio Mariano y Omati, Silvia Beatriz s/ ejecutivo - inconstitucionalidad y casación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUscIo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT — ADpoLro

ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3099

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