situación que sólo se producía al negarse el empleador a cumplir la sentencia judicial que lo obligaba a reincorporar, resultando el trabajador acreedor de los salarios devengados durante toda la sustanciación del proceso.
En 1981, la ley 22.425 derogó el régimen de la ley 12.637 y de sus normas reglamentarias y modificatorias.
6) Que, en lo que se refiere especialmente al tema de la estabilidad de los trabajadores de bancos, conviene recordar que por decreto 5547/59 se modificaron los arts. 6, 13 y 15 del decreto 20.268/46 incor porándose como justa causa de despido la huelga, reforma claramente motivada en las protestas que alcanzaron al sector en abril de ese año.
A su vez, el decreto 1368/63 —en el que se alude a la intención de las autoridades en el poder en 1959 de disipar las acciones de protesta que se llevaban a cabo— derogó el 5547/59 y mantuvo la plena vigencia de la disposición anterior.
Con el objeto de dar solución a quienes habían sido despedidos durante la vigencia del último decreto mencionado, se sancionó la ley 16.507 que comprendía a todos los trabajadores bancarios "dejados cesantes, exonerados... por causas políticas o gremiales o por haber participado en huelgas u otras actividades sindicales", norma que fue declarada contraria a los principios y garantías de la Constitución Nacional en Fallos: 270:201 .
En 1973, como un movimiento pendular más en esta evolución legislativa, el Congreso de la Nación sancionó la ley 20.508, por aplicación de la cual, el gremio bancario logró la reincorporación de trabajadores despedidos en represalia a su actividad política o gremial.
79) Que de lo expuesto hasta aquí se desprende que ese grupo de trabajadores, mereció -desde hace ya largos años— un trato inconstante por parte del órgano legislativo —el Congreso de la Nación o el Poder Ejecutivo en períodos de facto— que regló sistemas de "absoluta inestabilidad" que facilitaron abusos, como el despido de quienes participaron de legítimas actividades gremiales, o consagraron regímenes de "estabilidad propia" que, por beneficiosos para con los trabajadores, afectaron derechos de terceros constitucionalmente tutelados.
8?) Que el desequilibrio producido a lo largo de ese tiempo y que arrastra hasta nuestros días los efectos de hechos acaecidos hace casi
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3092
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