Afirmó asimismo que no advertía en el accionar de la Dirección General Impositiva la existencia de una "ilegalidad manifiesta" que habilitase la vía del amparo, pues lo expresado por el ente recaudador en el sentido de que se encontraba en preparación la carga en "Internet" de los datos de identificación no afectados por el secreto fiscal y que por ese medio serían dados a publicidad, hace al modo del ejercicio de las facultades privativas del organismo recaudador. Por otra parte, descartó la existencia de diferencias de trato con otra empresa dedicada a la misma actividad de la actora, pues el criterio aplicado en el año 1993 fue modificado, y el que se adoptó en su lugar fue seguido desde entonces de modo uniforme.
39) Que contra esa sentencia la demandante interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 213/213 vta. La recurrente aduce que la conducta de la Dirección General Impositiva cercena los derechos constitucionales a la información, a ejercer toda industria lícita, y al acceso a una información veraz (arts. 14, 41, 42, y 75, inc.
22, de la Ley Fundamental).
4?) Que el apelante no ha negado que la Dirección General Impositiva -como lo afirmó el subdirector general de ese organismo a fs. 27 estuviese preparando la carga en el sistema "Internet" de los datos de identificación de los contribuyentes y responsables no afectados por el secreto fiscal, a fin de darlos a publicidad por ese medio.
En tales condiciones, la pretensión queda reducida a obtener anticipadamente esos datos, con un evidente propósito lucrativo (confr. Fallo 321:1660 ). Por lo tanto, los derechos constitucionales que se dicen conculcados no guardan una relación directa e inmediata con la materia en litigio. Por otra parte, la apelante no refuta la afirmación de la cámara en el sentido de que, tras haber rectificado su criterio sobre el punto, el organismo recaudador ha mantenido de manera uniforme la posición entonces adoptada.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado, Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUucusTto CÉsAar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosseErT — ADoLFo Roser
TO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3096
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