3) Que el recurrente cuestiona la decisión de la cámara —mas allá del modo en el que se configura la sentencia— sosteniendo que en el .
caso, la ley cuya aplicación pretende respeta los objetivos últimos de la Constitución Nacional, al otorgar prevalencia a los derechos sociales por sobre una interpretación formalista de la libertad de contratar. Aduce que al fallar como lo hizo, el a quo desconoció los postulados de los arts. 14, 16 y 75 incisos 19 —proveer el conducente desarrollo humano- y 23 —sancionar una legislación de acción positiva que garantice la igualdad real de oportunidades de la Ley Fundamental.
4) Que en autos se ha suscitado una cuestión federal típica que determina la admisibilidad del recurso, pues se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de la ley 23.523 y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su aplicación (art. 14, inciso 1, de la ley 48).
5) Que, ante todo, es del caso examinar el contexto legislativo en el que se han desarrollado las relaciones laborales en la actividad bancaria, lo que tuvo incuestionable incidencia sobre la sanción de la norma cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por el a quo.
Ya la ley 12.637, del año 1940, en el inciso a, de su art. 2", establecía "el derecho a la estabilidad" del empleo bancario. El decreto reglamentario 20.268/46 en su art. 62 contemplaba el despido injustificado de los trabajadores bancarios, determinando su derecho a ser reincorporados y, en el supuesto de que el empleador no se aviniere a ello, disponía que se abonasen las remuneraciones que correspondieren al trabajador hasta el otorgamiento del beneficio jubilatorio. Ese sistema fue declarado inconstitucional por este Tribunal en Fallos: 273:87 .
Allí se dijo que "el pago a que se refiere el art. 6, ap. 3°, del decreto 20.268/46, al consagrar el privilegio de percibir un sueldo sin contraprestación de trabajo, viene a constituirse en una especie de renta vitalicia gratuita fundada en la sola voluntad del legislador, que asegura a los beneficiarios una ganancia cierta sin actividad alguna de su parte".
Poco tiempo después, en 1970, se sancionó la ley 18.598, modificatoria de la 12.637, que si bien mantuvo la obligación de reincorporar al trabajador despedido sin justa causa, reemplazó la obligación de pago de las remuneraciones hasta la jubilación por una indemnización reforzada. El despido incausado del trabajador bancario constituía así un ilícito contractual ineficaz para romper el vínculo laboral,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3091
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