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Fallos: 321:3095 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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directa e inmediata con la materia en litigio, en condiciones tales que la pretensión queda reducida a obtener anticipadamente esos datos con un evidente propósito lucrativo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

En los juicios de amparo resulta particularmente necesario que al interponer el recurso extraordinario, el apelante demuestre la existencia de un requisito indispensable para su procedencia, esto es, que el pronunciamiento impugnado, al generar un agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, posee el carácter de definitivo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "B.I.S.A. Banco de Informes (Argentina) S.A. c/ D.G.I. s/ amparo ley 16.986.".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la anterior instancia, rechazó la acción de amparo iniciada por el Banco de Informes (Argentina) S.A. (B.I.S.A.) -empresa privada que denuncia como "objeto principal", "el servicio de banco de datos con fines de informes de carácter comercial, y servicios estadísticos" (fs. 2 y 192) a fin de que la Dirección General Impositiva le suministrase el listado nacional de códigos de identificación tributaria (CUIT; CUIL; CDI) con los nombres y domicilios de las personas físicas y jurídicas que lo integran.

2?) Que, como fundamento de su decisión, el tribunal a quo expresó, en primer término, que con el empadronamiento general de contribuyentes y responsables dispuesto por el art. 55 de la ley 23.549 "... no se buscó crear un registro público de contribuyentes, que pueda ser examinado por cualquier persona", sino que su propósito fue lograr una mejor acción fiscalizadora.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3095

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