3100 FALLOS DE 14 CORTE SUPREMA
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan que rechazó el recurso de casación deducido por los demandados, los vencidos interpusieron recurso extraordinario que fue concedido a fs. 127/128.
2?) Que si bien en principio las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo no constituyen sentencia definitiva que habilite la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando el pronunciamiento apelado causa un agravio no susceptible de reparación ulterior. Ello ocurre en el presente caso, en razón de que el a quo decidió de modo definitivo sobre cuestiones que, como la procedencia de aplicar a todas las relaciones mantenidas por las partes el régimen de la cuenta corriente bancaria, no podrán ser nuevamente debatidas en un juicio ordinario posterior.
8) Que, dentro de ese marco, los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues lo decidido conduce a que progrese la acción ejecutiva sin que medie adecuado análisis de sus recaudos básicos (arg. Fallos: 317:176 ) y el fallo sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa. :
4) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el sentenciante consideró que no le correspondía determinar si, en el caso, se estaba o no frente a una cuenta corriente bancaria con un saldo susceptible de ser ejecutado conforme a las previsiones de los arts. 791 y 793 del Código de Comercio, conclusión que fundó en la imposibilidad de producir pruebas que permitieran determinar "... fehacientemente la plataforma fáctica [necesaria para] evaluar si podía ser ejercida la labor casatoria..." (fs. 89 vta.).
5) Que esa argumentación demuestra una inadecuada ponderación de las constancias de la causa, habida cuenta de que, al fundar de ese modo su negativa a dictar el pronunciamiento requerido, el sentenciante soslayó que los hechos relevantes a esos efectos no habían sido controvertidos, con lo que mal podía ser sustentada esa
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3100
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3100¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
