3098 FALLOS DE LACORTE SUPREMA 321
BANCO FRANCES eL RIO DE LA PLATA v. IGNACIO
MARIANO GOMEZ y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
El recurso extraordinario deducido contra decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien en principio las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo no constituyen sentencia definitiva que habilite la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando el pronunciamiento apelado causa un agravio no susceptible de reparación ulterior. Así ocurre en el caso en que el a quo decidió de modo definitivo sobre cuestiones que, como la procedencia de aplicar a todas las relaciones mantenidas por las partes el régimen de la cuenta corriente bancaria, no podrán ser nuevamente debatidas en un juicio ordinario posterior (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
o Es descalificable el pronunciamiento que condujo al progreso de la acción ejecutiva sin que mediara adecuado análisis de sus recaudos básicos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que —por entender que no le correspondía determinar si se estaba o no frente a una cuenta corriente bancaria con un saldo susceptible de ser ejecutado (arts. 791 y 793 del Código de Comercio)- soslayó que los hechos relevantes a esos efectos no habían sido controvertidos, con lo que mal podía ser sustentada esa decisión en la imposibilidad de producir prueba a fin de demostrarlos, en tanto el debate se circunscribía a una cuestión exclusivamente jurídica (Disidencia del Dr.
Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3098
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