2) Que el hecho de que ese acuerdo haya sido presentado para su homologación -la cual hasta el presente no se ha obtenido, según informe de fs. 103- en una causa que tramita ante la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte Suprema, y que se alegue que la obligación que de él emerge habría sido originada en la actividad cumplida en ese mismo expediente, no habilita la competencia de la justicia federal en tanto el requisito del tipo penal del hecho investigado —es decir, el perjuicio patrimonial a la provincia— no habría sido ocasionado mediante el entorpecimiento, engaño u obstrucción a este Tribunal (art. 3° de la ley 48), sino por la celebración y posterior aprobación por decreto del Poder Ejecutivo provincial del acuerdo suscripto entre las partes.
3?) Que ello surge tanto de las constancias de la causa, que obstan a la aplicación al sub lite de las doctrinas citadas por el señor Procurador Fiscal, como de la circunstancia de que el razonamiento contrario conduciría a que el juzgamiento de cualquier delito de naturaleza común -—y en especial los que afectan al patrimonio de una provincia— pudiera ser detraído del conocimiento de los jueces provinciales por el solo planteo de incidencias paralelas ante algún tribunal federal o la invocación de que aquél tuvo su origen en la actividad de estos últimos.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal de Catamarca.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARrLos S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserRT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3035
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