NATIVIDAD JESUS SALGUERO DE FLORES v. FERRO-
CARRIL NACIONAL GENERAL BELGRANO
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, La circunstancia de que la resolución de que se apela por vía del recurso extraordinario reconozca la competencia de los tribunales de la Nación, 0 en Gbice a la prosejenaia de dicho recurso, si se ha invocado la existencia de jurisprudencia de la Corte Suprema, obligatoria en los términos del art, 95 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.
Constituyen fundamento suficiente del recurso extruordinario Jas enunciaciones que permiten establecer los puntos respecto de los enales se requiere el pronunciamiento de la Corte Supnm:7 formar eriterio sobre la procedencia de la apel e JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Nación.
La doctrina según la cual, como principio, ni antes ni después de la reforma de la Constitución Nacional, existió úbice para atribuir a los tribunales del trabajo establecidos en las provincias, el conocimiento en causas a con anterioridad a la ereación de aquéllos correspondían a los jueces federales por razón de las personas o de la materia, no tiene el aleanee de excluir del fuero nacional las causas en que fuese parte la Nación o sus organismos descentralizados.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.
Es función específica de los tribunales de la Nación la tutela y resguardo de las instituciones e intereses nacionales, con fundamento en la consideración de que el gobierno federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:55
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