por remisión a un precedente del Tribunal, confirmó la sentencia con iguales fundamentos. Agregó que, a diferencia de lo acontecido en la causa "Tarifa c/ Y.P.F", no se encuentra en juego aquí el beneficio indemnizatorio del artículo 13 de la ley 24.145 (v. fs. 35/6).
Arribada al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, su titular, conteste con el criterio de la srta.
fiscal apoyado en el precitado "Tarifa..." (v. fs. 43), se inhibió de entender, ordenando su remisión a la Corte Suprema de Justicia (fs. 44).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto jurisdiccional que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inciso 7, del dec.-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Previo a examinar en estricto la presente contienda, procede señalar que el capítulo II de la ley 23.696, referido a las privatizaciones de empresas que pertenecen total o parcialmente al Estado y a la participación, en ese proceso, del capital privado, establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar preferencias para la adquisición de esas entidades "sujetas a privatización", "... a los empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con relación de dependencia, organizados o que se organicen en programas de propiedad participada..." artículo 16, ítem 2).
El capítulo III, a su turno, regula estos programas. Establece que "podrán" ser sujetos adquirentes en esos emprendimientos —excepción hecha del personal eventual, contratado y funcionarios y asesores designados en representación del gobierno— los empleados de la empresa con relación de dependencia (artículo 22, ap. "a"); los usuarios titulares de servicios prestados por el ente a privatizar (ap. "b"); y los productores de materias primas cuya industrialización constituya la actividad del ente en cuestión (ap. "c"). Dispone, también, que, necesariamente, la entidad' a privatizar deberá estar organizada bajo la fdrma de una sociedad anónima (artículo 23), y que la autoridad de aplicación elaborará el coeficiente de participación para cada clase de adquirente, el que, en el caso de los trabajadores, deberá ser representativo de la antiguedad, cargas de familia, nivel jerárquico o categoría e ingreso total anual, actualizado, por el último año (artículo 27, ap. "a"). .—
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3039
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