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Fallos: 321:3036 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que deberá entender en la causa el Juzgado Federal de Catamarca, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de la cuidad de San Fernando del Valle de Catamarca.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PABLO GUILLERMO GALLI
SUPERINTENDENCIA.

Corresponde autorizar a un magistrado para ejercer el cargo de vocal de la comisión directiva de una asociación civil, atento que su actividad no menoscabará la disposición reglamentaria —art. 8, inc. m) RJN.— ni perjudicará las tareas del juez respecto de su función.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Visto el expediente caratulado "Sala Contencioso Administrativo IV —autorización— Galli, Pablo Guillermo s/ autorización p/ ejercer en la Comisión de Asociación Civil", y Considerando:

Que el doctor Guillermo Pablo Galli, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, solicita al Tribunal Autorización para ejercer el cargo de vocal de la Comisión Directiva de la Asociación Civil para la Promoción de la Cultura "El Galpón"(fs. 9).

Que el art. 8 inc. m) del Reglamento para la Justicia Nacional prohibe a los magistrados, funcionarios y empleados "participar en asociaciones profesionales con excepción de las mutualistas, y en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de la superintendencia". .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3036

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