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Fallos: 286:153 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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DE JUSTICIA DE La Nación 153 SAC. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.

Micusr Ancar Bangarrz — Acustín Días Biasr — Manus. Anauz Casrax — Hécron Mas

NATTA,

ISABEL PERNIA v. CAJA MUTUAL va AYUDA ENTRE

FERROVIARIOS JUBILADOS y ACTIVOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

Es función específica de la justicia federal prestar resguardo y tutela a las insti — pea o e A narios Ll Rourio, y mo e la justicia provincial, conocer de lo atinente a la intervención de la Caja Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Jubilados y Activos, medida dispuesta por el Inmituro Nacional de Acción Mutual.

DiCTaMEN ber Procumanos Genznar Suprema Corte:

Llegan las presentes actuaciones a la consideración de V.E. en razón de que el señor Juez a cargo del Juzgado Federal n° | de Romario, provincia de Santa Fe, exhortó al titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 119 nominación de dicha ciudad Cver fs. 49 del exp. n" 822/73) solicitándole la remisión de los expedientes caratulados "Pernía, Isabel c/ Caja Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Jubilados y Activos s/ remoción de interventor" (n? 820/73). Ello, por haberse declarado competente el Juez exhortante para entender en dichas causas y considerar, por las razones que aduce, que deben mantenerse las cosas en el estado jurídico y de hecho que tenían con anterioridad al momento en que el magistrado provincial dictó la resolución n" 408 del día 6 de abril de 1973 Cver fs 7 del exp. n" 821/73), por la cual suspendió provisionalmente los efectos de la intervención decretada a la Caja y el cese de las funciones del interventor designado.

El Juez requerido, a fs. 94 del principal no hace lugar a lo socilitado y, luego de declarar su competencia en el caso, resuelve elevar las actuaciones al Tribunal, que es indudablemente al que corresponde dirimir la contienda de competencia trabada entre ambos magistrados, al carecer de un

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-153

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