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Fallos: 321:3012 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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las imágenes de fs. 409, donde se observa el avance de la obra de derivación en los años 1941 y 1943).

En cuanto a la Provincia de Buenos Aires, las obras iniciales de desagies pluviales del partido de La Matanza fueron construidas durante la década de 1950. Las obras de Villa Insuperable siguen básicamente la traza del cauce natural del arroyo Cildáñez, por la calle Reconquista —entre las avenidas San Martín y General Paz-- (ver el plano de fs. 535). Asimismo, en la misma época se construyeron obras —afluentes también al arroyo Cildáñez-— para el desague pluvial de la zona de la ruta nacional N° 3 y de Villa Scasso (confr. fs. 342/343 y 381). Más recientemente, la provincia ejecutó obras de repavimentación y desagúes pluviales de la Av. Crovara, que incluían un conducto (de 1m. x 1m.) por debajo de esa vía desde la calle Sargento Cabral hasta la Av. General Paz; estos trabajos finalizaron en 1989 (fs. 343, 382 y 787).

5) Que otras modificaciones antrópicas fueron provocadas por la construcción de la avenida General Paz que, a criterio de la demandada, impide el libre escurrimiento de las aguas del arroyo Cildáñez.

Paradójicamente, esta avenida se construyó en virtud de una exigencia de la propia Provincia de Buenos Aires. En efecto, cuando dicho Estado cedió a la Nación "los municipios o partidos de San José de Flores y Belgrano" para el ensanche de la Capital Federal, estableció como una de las "condiciones indispensables" de dicha cesión, la construcción "a costa de la Nación" de "un boulevard de cien metros de ancho, cuando menos, en el mismo límite del territorio cedido" (conf.

arts. 1 y 2 de la ley provincial 1899 del año 1887). Es por ello que la Nación ordenó la construcción de una "calle" con aquellas caracterís ticas (conf. ley nacional 2089 de 1887), que luego se llamó "avenida de circunvalación" (art. 1 de la ley 4506 de 1904) y, finalmente, avenida General Paz (art. 1 de la ley 12.134 de 1935).

Como lo señala el peritaje hidráulico, la traza de dicha avenida corta la línea de escurrimiento natural de la cuenca del arroyo Cildáñez fs. 311/312). Para resolver esa interferencia, se emplearon —en las zonas que aquí interesan— diversos mecanismos:

a) Las aguas que fluyen por el mencionado conducto de la avenida Reconquista en Villa Insuperable, se encauzan hacia la Capital Fede ral mediante una batería de alcantarillas de 3 tramos semicirculares

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3012

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