ARTICULO 619 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 619 .-PROCEDENCIA



    ARTICULO 619 .-Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarí­simo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 619 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3880
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3881
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3883

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
    - >>
    TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
    -
    >>
    CAPITULO V - INTERDICTO DE OBRA NUEVA
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