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ARTICULO 619 .-PROCEDENCIA
ARTICULO 619 .-Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.
Ver articulos: [ Art. 616 ] [ Art. 617 ] [ Art. 618 ] 619 [ Art. 620 ] [ Art. 621 ] [ Art. 622 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 619 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 3880
- Fallos: Tomo 329 - Página 3881
- Fallos: Tomo 329 - Página 3883
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO V - INTERDICTO DE OBRA NUEVA
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También puedes ver: Art.619 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion