Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2993 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

8) que a las 13,30 arribó la doctora Manucci quien extrajo el niño con fórceps; h) que de las pericias médicas obrantes en autos surge que la criatura padeció un prolongado sufrimiento fetal —aproximadamente media hora-, que "nació con vida con lesiones gravísimas en el cerebro producidas por falta de oxigenación cerebral durante el trabajo de parto" (fs. 30) y que falleció a los 14 meses por edema agudo de pulmón por bronquioalvelitis, habiéndose acreditado la relación de causalidad "mediata" con los daños sufridos al nacer (fs. 345/369). Asimismo los peritos estimaron que la procesada -y también la doctora Rosello— debieron haber tomado los recaudos del caso al retirarse del lugar, a los efectos de que la obstétrica tuviera a su alcance a la doctora Manucci "para cualquier caso que requiriera su intervención profesional" (fs. 369) y según estimación del perito de la querella las médicas militares omitieron solucionar la urgencia médica al ingresar ala sala de partos mediante la toma de fórceps y no esperar —como lo hicieron—, la llegada de la doctora Manucci (fs. 510/515).

3) Que el magistrado de primera instancia condenó a la doctora Navone de Maldonado por el delito de homicidio culposo. Para así decidir expresó que habiéndole ordenado a la médica civil el traslado a otro sector del hospital, "bajo ningún aspecto, tendría que haberle solicitado a la doctora Rosello que la acompañara a hacerse unas placas... sin dejar ningún otro profesional de la misma especialidad a cargo del servicio..". Sostuvo que ello fue lo que determinó el sufrimiento fetal prolongado, que en definitiva le ocasionó la muerte meses después. Asimismo responsabilizó a la procesada por no haber prestado los servicios médicos pertinentes al ingresar a la sala de partos. 4) Que el tribunal a quo revocó la sentencia condenatoria y absolvió a la procesada Navone por aplicación de la norma contenida en el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En el relato de los hechos expresó que "la primera en llegar a la Sala de Partos fue la Dra. Manucci... logrando acelerar el trabajo de parto mediante la utilización de fórceps por estar frente a una urgencia médica e intentar lograr así cesar el sufrimiento fetal... fue para ese entonces cuando arribaron a la Sala de Partos las restantes facultativas médicas, quienes como fuera establecido, observaran la tarea en que se encontraba la jefa de guardia Dra. Manucci...".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos