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Fallos: 321:2989 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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descalificables como actos judiciales válidos aquéllas que, como la recurrida en autos, han otorgado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada al omitir pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso. De esa forma, esa resolución no aparece suficientemente respaldada por las constancias obrantes en la causa, sino más bien como producto de una mera afirmación dogmática sustentada en la sola voluntad de los jueces que autoriza a su impugnación sobre la base de la alegada tacha .

Fallos: 298:373 ; 299:17 ; 301:174 ; 303:1295 ; 310:1162 y 1707; 311:948 ; 313:559 , entre muchos otros). .

—V-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar ala queja interpuesta y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 31 de octubre de 1997. Eduardo Ezequiel Casal. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Herchberg en la causa Ibarra, Aníbal s/ denuncia — incidente de incompetencia de la jurisdicción promovido por el Dr. Pablo Argibay Molina (causa N? 31.595)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

" Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.:

Por ello, y lo concordemente dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Devuélvase al tribunal de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2989

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