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Fallos: 321:2992 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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2) Que de las constancias de autos surge:

a) que el 11 de junio de 1990 la señora Fabiana Ventimiglia de Cuello se internó en la sección "Maternidad" del Hospital Militar Central, con diagnóstico "rotura precoz de membrana"; b) que el 12 de junio en horas de la mañana la parturienta comenZó a tener contracciones, siendo revisada a las 8,10 por la obstetra Flores quien comprobó que la nombrada "estaba con cuatro centímetros de dilatación, con pérdida de líquido amniótico claro, y 140 latidos fetales por minuto" (fs. 35/37); €) que a las 9 se efectuó la recorrida habitual del servicio, a cargo de la procesada -jefa médica militar, la doctora Manucci —médica de guardia— y las obstetras Flores y Cintas; ocasión en que la doctora Navone revisó a la señora de Cuello y dispuso la inducción del parto mediante goteo; además decidió que la doctora Manucci debía dirigirse al sector consultorios externos de obstetricia —ubicado en el edificio "Pacce"- y al así disponer, le dijo a las obstetras que la dicente y la médica Rosello se quedaban en el piso para prestar los servicios médicos pertinentes; d) que a las 12,50 la señora de Cuello manifiestó sensación de pujo, siendo revisada por la obstetra Flores quien advirtió que "estaba con dilatación completa y presentación cefálica en primer plano", por cuya razón trasladó a aquélla a la sala de partos y solicitó la presencia de la doctora Navone, comprobándose que ésta no estaba en el piso, como así tampoco la doctora Rosello, debido a que había acompañado a aquélla a realizarse una ecografía; €) que a las 13,10 Flores colocó a la paciente en posición ginecológica, dado que la misma pujaba y se encontraba con dilatación completa y al auscultarla —acto que también realizó la obstetra Cintas— percibió que los latidos fetales habían caído a ciento veinte, y dado que no pudieron ser habidas las mencionadas médicas —Navone y Rosello— se requirió la presencia de la doctora Manucci; f) que alrededor de las 13,25 la doctora Navone ingresó a la sala de partos en compañía de la doctora Rosello, habiendo efectuado la Última una técnica de compresión del útero para lograr la expulsión, que no dio resultado;

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2992

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