Corrobora el criterio que sustento, la circunstancia de que tanto Salem como Szcinbaum se encuentran procesados por la intervención que les cupo a cada uno en los hechos pesquisados, según surge de la certificación obrante a fojas 128/132, del aludido legajo de fotocopias.
Por lo tanto, admitida esa vinculación, advierto que el fallo impugnado contiene un defecto de fundamentación que autoriza a descalificarlo como acto jurisdiccional válido, toda vez que se omitió considerar ciertas constancias determinantes a los efectos de resolver la competencia del tribunal que debe entender en estas actuaciones.
Ello es así pues, sin perjuicio de que la maniobra investigada pueda constituir o no delito, la concesión otorgada mediante la Ordenanza Municipal N° 44.832 no puede ser analizada en forma aislada, sino dentro del marco del resto de las disposiciones antes citadas cuya aplicación condujo, al término de ocho meses, a la venta de inmuebles de propiedad del Estado Nacional no sólo a una empresa —International Enterprise S.A."— que no reunía las características establecidas en el Decreto Municipal N° 4962/90, aprobado por el Decreto Nacional N° 449/90, sino que también, ese hecho incluyóa un — predio cuya enajenación no se hallaba prevista en este último instrumento legal -C.A.M. N° 74, circunscripción 11, sección, 9, manzana 3, parcelas 5f y 5g—.
La relevancia de estas circunstancias no ponderadas debidamente por el tribunal de alzada al rechazar la declinatoria de competencia deducida por la asistencia técnica del procesado Szcinbaum, encuentra su razón de ser en el carácter federal de la función cumplida por el nombrado Schultess al participar en esa venta como interventor de la A.N. Se.S., así como en la posible existencia de un perjuicio a las rentas de la Nación que podría derivarse de la disposición de bienes de propiedad del Estado de modo presuntamente irregular (conf. Fallos:
258:198 ; 293:601 ; 297:287 ; 307:76 ; 310:146 y 1389; 311:2530 ).
Si bien de acuerdo con lo expuesto, no paso por alto que la crítica del apelante remite a temas de hecho y prueba cuya revisión, por regla, resulta extraña a la instancia extraordinaria (Fallos: 308:627 ; 8310:1162 ; 311:176 y 1960), no resulta ocioso recordar que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunso tancias efectivamente comprobadas en la causa, por lo que resultan
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2988
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