merados en el Anexo III, autorizándose al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir la documentación necesaria a tales fines (arts. 1 y 3). En lo que aquí interesa, en el citado Anexo III fs. 4), entre los inmuebles que se mencionan se encuentra, precisamente, el C.A.M. N° 74 ubicado en Av. Pueyrredón 255/59/61, esquina Sarmiento 2772/62/58, nomenclatura catastral C.11, S.9, M.3, 5.c. Reparo en lo subrayado pues constituye un dato sobre el que reposa uno de los agravios invocados por la defensa de Herschberg para impugnar el fallo apelado y sostener la competencia de la justicia federal.
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto citado precedentemente, el 14 de agosto de 1991, el entonces interventor de la Administración Nacional de Seguridad Social, Walter E. Schultess, con la intervención del entonces intendente Grosso, vendió a "International Enterprise S.A." —cesionaria, a su vez, de la objetada concesión otorgada al nombrado Salem con motivo de la Ordenanza Municipal N° 44.832- y a la "Cooperativa de Provisión y Comercialización 11 de septiembre" -que agrupaba a los permisionarios del Centro de Abastecimiento Municipal involucrado no sólo el predio detallado en el referido Anexo III del Decreto N2 449/91 —parcela 5 c— sino también las linderas a ésta, identificadas catastralmente como 5f y 5g, descriptas en la aludida resolución N° 30.034.
Asimismo, en la misma fecha, el nombrado Schultess otorgó poder al presidente de "International Enterprise S. A.", el procesado Szcinbaum, por el que se lo autorizaba a llevar a cabo diversas diligencias tendientes, entre otros aspectos, a finiquitar la transferencia de aquellos predios, a tal punto, que se lo facultó a confeccionar el reglamento de copropiedad y administración cuya escritura podía firmar simultáneamente a la traslativa de dominio que suscribiría el interventor del A.N.Se.S.
—IVA mi entender, se desprende de las diversas constancias mencionadas precedentemente, la estrecha vinculación de la concesión otor gada a Salem a raíz de la criticada Ordenanza Municipal N° 44.832, con la venta de los predios que tuvo lugar inmediatamente después de su promulgación. En este sentido no puede pasarse por alto que uno de los compradores —Szecnbaum- resultó ser, al momento de la adquisición, cesionario de Salem, quien fue el beneficiario de la conce sión otorgada mediante dicha ordenanza.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2987
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