existente con los inmuebles de propiedad municipal, cedidos con permiso de uso precario u otra forma jurídica y que funcionaban como Centros de Abastecimientos Municipales (C.A.M.) o Mercados Comunitarios (art. 1). Se establecía también que en los casos en que los tenedores de los inmuebles, en cualquiera de las formas jurídicas mencionadas, se interesaran por su adquisición, "... la venta se efectuará exclusivamente a los permisionarios organizados en sociedades cooperativas y/o cualquier sociedad de tipo comercial, bajo la condición de que las mismas estén integradas exclusivamente por dichos permisionarios..." (art. 3).
Luego de determinar las condiciones y el procedimiento para dichas ventas, así como las diversas opciones para aquellos permisionarios individuales que no desearan integrar la sociedad adquirente, se establecía que el producido de aquéllas ingresaba directamente a rentas generales de la comuna (art. 7, in fine).
Con posterioridad, el 30 de diciembre de 1990, el Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la propuesta de acuerdo transaccional presentada por Salomón Salem, sancionándose la Ordenanza N° 44.832, que quedó promulgada automáticamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, inciso h, de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987.
Conforme surge de las constancias remitidas, en virtud de ese acuerdo la comuna concedía al nombrado Salem, por veinte años, la explotación de los veinticinco locales externos del Centro de Abastecimiento Municipal N° 74 y de una franja perimetral del predio ocupado por la escuela Presidente Bartolomé Mitre. La recurrente cuestiona precisamente esa concesión, toda vez que la comuna sólo tenía respecto del primero de esos predios —como ya quedó dicho— una cesión de uso a título precario para la instalación de mercados-feria municipales, siendo su propietario el Estado Nacional.
El 20 de marzo de 1991, el Presidente de la Nación, en uso de las facultades que le otorgaba el artículo 86, inciso 3°, de la Constitución Nacional —anterior a la reforma de 1994- sancionó el Decreto 449 (fs. 1 y 2 del presente), por el que se aprobó el Decreto Municipai 4962/90 y se dispuso la venta, dentro del régimen allí establecido, de los bienes de propiedad del Estado Nacional en los que funcionaban los Centros de Abastecimiento Municipales y Mercados Comunitarios enu
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2986
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