Contra lo decidido por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, el 11 de febrero pasado, que revocó lo resuelto en primera instancia, la asistencia técnica de otro de los encausados, Miguel Herschberg, interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 26, dio lugar a la articulación de la presente queja.
—IH-
Conforme surge de la lectura de las actuaciones que tengo a la vista, la investigación se origina con la promulgación de la ordenanza N? 44.832, por la que el entonces intendente de la ciudad de Buenos Aires, Carlos Grosso, dispuso aprobar un convenio por el cual la comuna cedía para su explotación los veinticinco locales externos del Centro de Abastecimiento Municipal N° 74, así como también los que se encontraban en la planta baja de la escuela "Presidente Mitre", todos ubicados en la intersección de Sarmiento y la avenida Pueyrredón, de esta Capital Federal.
En ese hecho se vinculó también tanto a los miembros del Consejo Deliberante que sancionaron favorablemente la citada ordenanza como a los particulares que se beneficiaron con lo dispuesto en ella en perjuicio del Estado Nacional, toda vez que el primero de esos predios era propiedad del Instituto Nacional de Previsión Social y respecto del cual la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sólo resultaba cesionaria de esos terrenos, a título precario, para la instalación de ferias y mercados comunales.
Consideró el a quo que atento al estado en que se encontraba la investigación no resultaba posible descartar un perjuicio en el orden .
local. Sostuvo, además, que razones de economía procesal —en virtud del conocimiento que tenía el magistrado de grado en el dilatado trámite del proceso— y el carácter excepcional del fuero federal, posibilitaban mantener la competencia de la justicia ordinaria (fs. 13).
Por su parte, en su presentación de fojas 15/25, la recurrente invocó la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en orden a las siguientes razones:
a) Considera que el fallo contiene defectos de fundamentación al sostener dogmáticamente el posible perjuicio para la comuna, pues soslaya diversas constancias, entre ellas, la pericia contable practica- da en autos, que acreditan la inexistencia de tal extremo. N
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2983
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