cesión de uso a título precario de los terrenos ubicados en la avenida Pueyrredón esquina Sarmiento, de propiedad del entonces Instituto Nacional de Previsión Social, para la instalación de mercados—feria municipales.
Como prueba de que esos terrenos continuaban siendo propiedad del Estado Nacional, la recurrente invocó la Resolución N° 30.034 del Consejo Deliberante (fs. 68 del citado legajo de fotocopias), dictada el 30 de octubre de 1974, por la que se encomienda al intendente gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional la cesión y traspaso de dominio que actualmente posee el Ministerio de Bienestar Social, a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a título gratuito, de los predios ubicados en avenida Pueyrredón 255/61, esquina Sarmiento 2772, ocupado por la feria Internada Once, bajo el número 74, circunscripción 11, sección 9, manzana 3, parcelas 5 e, 5 f y 5 g —estas dos últimas unidas, linderas a la primera— gestión que no prosperó, según lo manifestado por la apelante.
Es en el Decreto 1757, del 5 de septiembre de 1990, donde implícitamente se alude a dichos terrenos. En efecto, en su artículo 14, el Poder Ejecutivo Nacional instó a regularizar la situación existente con relación a inmuebles de propiedad del Estado cedidos por locación, comodato, u otra figura jurídica que no fuere de transmisión de dominio. También estableció que en caso de que el tenedor de los inmuebles en cualquiera de las condiciones jurídicas mencionadas se interesase por la adquisición del mismo, se facultaba al organismo en cuya jurisdicción se encuentre registrado, a efectuar la transferencia de dominio en favor del interesado, conforme con el procedimiento establecido a tal efecto. Por último, el producido de dichas ventas ingresaría directamente a rentas generales, depositándose los fondos en la Tesorería de la Nación.
Además, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 117 del citado decreto, lo dispuesto en éste, en cuanto sea de su competencia, resultaba de aplicación obligatoria para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Precisamente, el 4 de octubre de 1990, con fundamento en esas normas, el entonces intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Grosso, dictó el Decreto 4962 (ver fs. 5/7, del presente), por el que se encomendaba a la Subsecretaría de Producción la regularización, en el término de sesenta días, de la situación
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2985
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