dulenta en perjuicio de la administración pública, omitió considerar constancias determinantes, ya que no tuvo en cuenta que la concesión otorgada mediante una ordenanza municipal se analizó en forma aislada y que la venta de inmuebles de propiedad del Estado se efectuó a una empresa que no reunía las características establecidas en el decreto municipal e incluyó a un predio cuya enajenación no estaba prevista.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que desconoció, a los fines de estable cer la competencia, el carácter federal de la función de interventor de la AN.Se.S y la posible existencia de un perjuicio a las rentas de la Nación que podría derivarse de la disposición de bienes de propiedad del Estado de modo presuntamente irregular.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa, por lo que son descalificables como actos judiciales válidos aquéllas que han otorgado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada al omitir pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
El titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 28, doctor Pablo B. Bruno, hizo lugar a la declinatoria solicitada por la defensa del procesado Daniel Hugo Szcinbaum. En consecuencia, se declaró incompetente y consideró que la justicia federal debía continuar co nociendo en la causa instruida, entre otros, contra el nombrado, por la presunta comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (fs. 8/11).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2982
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