Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2876 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

oal menos, respecto dela cual existía la concreta posibilidad deque así fuera.

26) Que, en efecto, tratándose en el caso de un "informe especial", producto deuna ardua investigación, destacado en la tapa delarevista eincluido en su parte central, sumado al hecho de haber participado personalmente en tal informe -si bien referido a otros de los "desoladores" casos de corrupción que allí se destacan— resulta evidente la responsabilidad que lecupoal querellado en la intervención o supervisión del informe en cuestión.

27) Que, a ello cabe aún agregar quel tratarse de una publicación quincenal, el control que tiene el director de una revista, es diferente del que tienen los responsables de publicaciones diarias donde la noticia es inmediata, y la información es propor cionada día a día, lo que conduce a concluir en la posibilidad que tuvo el querellado de ejercer el debido contralor y la consecuente responsabilidad por el contenido dela publicación.

28) Que, en tales condiciones, la configuración de una conducta reprochable en el marco dela doctrina de "la real malicia", ha quedado debidamente acreditada en autos. Ello surge evidente en el caso pues, en primer lugar, seha probado que nose trató de una mera referencia auna noticia que colocara al señor Tomás Sanz al amparodela doctrina "Campillay", habida cuenta de que se adicionaron elementos agraviantes que exceden ampliamente esa fuente de información y, por otrolado, la temeraria despreocupación de la querellada —cuya participación directa en la realización y supervisión del informe ha quedado demostrado— en la indagación dela realidad objetiva y la ver osimilitud de la noticia, lo que hace palmario que poquísimo o nada le importó la verdad (confr. doctrina de Fallos: 319:3085 , voto del juez Boggiano, y 321:667 , disidencia del juez Boggiano).

29) Que la prensa no responde por las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente la exonera deindagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción imparcial y exacta de la noticia. Pero ellono es extensivo a la adición de calificativos e inexactitudes, llegando hasta el límite de efectuar intencionalmente falsas imputaciones.

30) Que en este sentido cabe recordar que la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2876

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos