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Fallos: 321:2873 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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exactitud de la versión ola probabilidad de ella con la consiguiente despreocupación del agente sobre tal extremo. En definitiva, se requiere la intención de cometer el delito 0, al menos, la indiferencia de cometerlo frente a su representación como probable.

15) Que esta Corte ha establecido que cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria paraun tercero, norespondecivil openalmente por ella cuando hubiese atribuido su contenido a la fuente pertinente y efectuado, además, una transcripción sustancialmente idéntica a lo manifestado por aquélla (conf. Fallos: 317:1448 ).

16) Que este criterio —adoptado por primera vez en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ) posibilita que setransparente"...el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. También los propios aludidos resultan beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquéllos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión" (Fallos: 316:2394 ).

Para obtener la exención de responsabilidad del informador, se requiere que éste atribuya directamente la noticia a una fuente identificable y que transcriba en forma sustancialmente fiel lo manifestado por aquélla.

17) Que, en el caso, en lo que serefiere a la noticia del semanario uruguayo Brecha, los requisitos del criterio jurisprudencial delineado en el precedente citado han sido cumplidos pues, según surge de autos, setratóde la reproducción sustancial de aquella noticia con la cita inequívoca de la fuente de información y la transcripción de su contenido noha sido controvertida.

18) Que, sin perjuicio de ello, corresponde determinar si existieron en la publicación otros elementos distintos a la reproducción de la noticia que excedan esa fuente de información, de modo tal que evidencieel incumplimiento de cuidados elementales para evitar el desprestigio y la lesión ala honra o crédito ajeno.

19) Que en tal sentido cabe destacar quelo que está en juego no es el carácter ofensivo dela noticia publicada en el periódico uruguayo ni

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2873

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