jetiva de la noticia aparecida en el periódico uruguayo pese a haber contado con sobrado tiempo y los medios para hacerlo. A ello cabe agregar, que la circunstancia de quela certificación aludida fuese expedida por un banco extranjero no desobliga a quien intenta difundir una noticia, antes bien, leimpone una diligencia adecuada al deber de veracidad en razón de la extranjería de la fuente.
23) Que, en este contexto, es que cobran especial relevancia los epígrafes vertidos en el citado "Informe Especial" los cuales, sumados al temerario desinterés acer ca de la verdad, revelan con mayor énfasis el incumplimiento de los cuidados elementales para evitar el desprestigio y la deshonra injustos. Ello es así pues, el citado artículo no se limitó a una mera reproducción de lo difundido por el semanario "Brecha" —como pretende el apelante-, sino que se efectuaron apreciaciones sobre el actor relativas a la comisión de hechos de corrupción con un lenguaje de alta potencia agraviante incompatible con los más elementales deberes de la prensa relativos a la averiguación de los hechos.
24) Que, en efecto, la versión reproducida contra la persona de Eduardo Menem fueincluida dentro de un contexto general encabezado por el título "2 años de corrupción", ad arando que "...en este informe encontrará casi toda la corrupción detectada entrejulio de 1989 y juliode 1991...", con la calificación de que"...los 100 acumulados... constituyen un documento contundente y desolador...", y con el agregado de una fotografía con la leyenda "...Eduardo Menem con el "depósito lleno...", bajo la aseveración generalizada de que "los dueños de estas caras han tenido relación (directa o indirecta) con hechos de corrupción..." y que"...más que caras son carísimas...", expr esiones que por el carácter asertivo de su redacción -y dentro del contexto global en el que fueron insertadas-, no dejan dudas acerca de su indiferencia ante la probabilidad de menoscabar el honor del querellante.
25) Que con relación a la presunta violación del principio de culpabilidad fundado en la omisión de acreditar la responsabilidad subjetiVa, cabe señalar que si bien es cierto que el querellado no puede ser sancionado por la sola circunstancia de ser el director de la publicación, ya que la condena no podría sustentarse en las formas típicas de la culpa, en el caso, el querellante logródemostrar el dolo configurado por el conocimiento directo y previo del artículo injurioso y el haber estado en condiciones de evitar la publicación de una información fal
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2875
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