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Fallos: 321:2870 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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efecto con un interés puramente comercial y quesi bien noera exigible que los periodistas conociesen la desmentida de Menem, una investigación mínima los hubiera enterado de la inexistencia del depósito, lo cual constituía una violación a una de sus principales obligaciones, el cuidado por la información.

5") Que el recurrente sostiene que la sentencia vulnera la libertad de prensa, y los principios de culpabilidad einocencia. Considera, asimismo, que el fallo, incurre en arbitrariedad al confundir los límites de la información y los de opinión, con menoscabo de la libertad de expresión. Alega que en el caso sólo se trató de un artículo de opinión y que su finalidad era criticar al gobierno por su falta de política en materia de corrupción, suceso que había sido reproducido en otros medios. Señala, además, que en autos setrataba de la reproducción de una neticia, por lo que el decisorio incumplió con el del standard dela causa "Campillay" (Fallos: 307:789 ). Señala, finalmente, que se condenaal director dela revista en violación a los principios de culpabilidad e inocencia, este último al invertir el onus probandi en perjuicio del imputado.

6°) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que las cuestiones de hecho involucradas en el sub judiceguardan una dependencia y conexión tan estrecha con la cuestión federal fundada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y preceptos concordantes de otros tratados internacionales, que la decisión de las primeras es también, la delas últimas (Fallos: 181:418 , 423; 189:170 ; 296:78 , entre otros).

7°) Que, sin embargo, cabe aclarar que la habilitación dela instancia en la especie no importa erigir el criteriodela íntima vinculación como un principio absoluto, pues no cabe excluir que en casos futuros quepa hacer la distinción entre normas federales atinentes a la libertad de expresión y cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces dela causa e insusceptibles de revisión por esta Corte salvo por la vía excepcional dela arbitrariedad.

8) Quelalibertad conferida por la Constitución Nacional ala prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión dela censura previa, ha deimponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o el entor

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2870

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