su página inicial, con los siguientes términos: "En este informe encontrará casi toda la corrupción detectada entrejulio de 1989 y juliode 1991. Gobernantes, funcionarios y políticos implicados. También empresarios, artistas y periodistas. Todos los casos han sido denunciados ya y son conocidos. Los 100 acumulados en este informe constituyen un documento contundente y desolador".
Bajo el número 32, dicha nota contiene el siguiente texto: "El semanario uruguayo Brecha publicó en marzo de 1990 el recibo de un depósito bancario que habrían realizado Eduardo Menem, su esposa Susana Valente y Armando Gostanian, amigo de los Menem, dueñodela fábrica de camisas Rigard's y director de la Casa de Moneda.
Sus nombres aparecen como presuntos titulares de un contrato de depósito bancario a plazo fijo sobre una entidad financiera de Punta del Este: el Banco Pan de Azúcar.
Importe del depósito: 214.558 dólares. Fecha del depósito: 12 de febrero de 1990 coincidente con una delas tantas corridas del dólar que entonces cotizaba a 3.100 australes).
Eduardo Menem negó toda relación con el hecho: "Ese documento esapócrifo'.
El periodista uruguayo Samuel Blixen que investigó para Brecha, especificó: La cuenta a plazo fijo en la sucursal de Punta del Este asciende a 1.700.000 dólares, contabilizando el depósito del 12 de febrero".
A pesar dela publicación del documento todo quedó en una nebulosa. No fue investigado".
A su vez, la nota en cuestión incluye la publicación de un grupo de fotografías de algunos de los que aparecen mencionados en los cien casos relatados en el informe. Cada una de esas vistas lleva al pie el nombre del que aparece retratado y una frase irónica referida al caso al que corresponde en el informe. La publicación lleva como presentación el texto que se transcribe a continuación: "Carísimas. Algunos fueron encarcelados. Otros acusados, apresados y liberados. Unos resultaron separados de sus cargos públicos. A otros selos procesó y aún hay fallos pendientes. Sobre un puñado planea la sospecha. Algunos no son responsables. Pero los dueños de estas caras han tenido relación (directa o indirecta) con hechos de corrupción. Estas caras no son
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2881
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