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Fallos: 321:2879 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Maradona en bajada", que aparece en la página 57. Esta participación es por sí misma demostrativa de que al querellado bajo ningún punto de vista le pudo ser ajeno el contenido del "Informe especial". Su propio artículo estaba inmerso en ese informe, formaba parte de él, y no estaba fuera de su contexto, ni se refería a otra cosa que a supuestos hechos de corrupción. Es de toda ingenuidad argumentar que el querellado, como editor y autor de una sección que se incluiría dentro del "Informe especial", no conociera su contenido. Cierto es que lo escrito por Sanz refería hechos distintos del episodio que involucraba al doctor Eduardo Menem. Pero no menos cierto es que, aun así, no es lógico razonar que esa participación en la redacción de una parte del informe, lo era con desconocimiento de las demás, mucho menos teniendo en cuenta su condición de editor.

Abundandoen la cuestión, todavía puede ser señalado que la decisión del tribunal a quo no fue en modo alguno atributiva de responsabilidad objetiva como sostiene la defensa. El empleo de frases como que lo publicado "no pudo escapar al seguro control" de Sanz, muestra que se valoró su conducta desde el punto de vista subjetivo, teniéndose en cuenta asimismo "...que la publicación de marras es una revista quincenal, de menor complejidad en cuanto al control que sobre lo publicado debe ejercer su director..." (fs. 307). Y es que, efectivamente, el control quetiene el director de una revista humorística —donde pocos son los artículos que se apartan delo jocoso- y que necesariamente recaman un conocimiento cierto de la nota, con suficiente tiempo para su análisis, es lógicamente bien distinto del control quetienen los responsables de publicaciones vinculadas a la "crónica diaria", donde la noticia es instantánea. Por lo tanto, la condena efectuada por el aquoseha sustentado en una serie de presunciones oindicios anteriores al hecho y concomitantes con el mismo (art. 358, inc. 2", código citado), los que no han sido desvirtuados por prueba alguna del imputado, quien pudo haber arrimadoal proceso los descargos y el material probatorio necesario para acreditar los extremos que lo eximieran de reproche penal.

Que, por otra parte, la circunstancia de que la sentencia apelada se funde en las presunciones ya citadas pone de manifiesto que el caso de autos se aparta totalmente de otros antecedentes de este Tribunal en los que se anularon condenas a directores de publicaciones por razones que difieren notablemente de las circunstancias tenidas en cuenta en la especie. En efecto, se valoró en un caso que la pena

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2879

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