pecimiento de su función (Fallos: 257:308 ). En tal sentido, es preciso destacar como nota esencial dentrodelas previsiones de la Ley Suprema, que ésta asigna al derecho a dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentesala pública oquetengan trascendencia para el interés general (Fallos: 316:1632 ).
9") Quela función de la prensa en una república democrática persigue, como su fin principal, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible, de modo de contribuir en forma sincera ala elaboración de la voluntad popular, pero el ejercicio del derecho de informar no puede entender se en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entrelos que se encuentra el de integridad moral y el honor delas personas (Fallos: 308:789 ).
10) Que esta Corte adoptó, a partir del precedente de Fallos:
314:1517 , el standard jurisprudencial creado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso "New York Times vs. Sullivan" (376 U.S. 255; 1964) —y sus complementarios, los precedentes "Curtis vs.
Butts" (388 U.S. 130; 1967); "Resenbloom vs. Metromedina" (403 U.S.
29; 1971) y "Gertz vs. Welc" 418 U.S. 323; 1974), que se ha dado en llamar el principio de la "real malicia" y cuyo objetivo es procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o dela crónica.
11) Que tal principio determina la exculpación de los periodistas acusados criminal mente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de quelasinfor macionesfalsas lo fueron con conocimiento de que lo eran o con imprudente y notoria despreocupación sobre su veracidad. El der echo de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. Noprotegelafalsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuandoes fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas oinexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía o
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2871
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