Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2878 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

tradecir. De allí se desprende que la armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente. Los tratados con jerarquía constitucional no pueden ni han podido derogar la primera parte dela Constitución, pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (confr. Fallos: 319:3148 , 3241).

33) Que, consiguientemente, los tratados invocados con jerarquía constitucional armonizan plenamente con la libertad de expresión consagrada en la Constitución y reforzada según el principio de la real malicia tal como ha sido delineado en los considerandos precedentes.

confr. doctrina de Fallos: 321:2637 ).

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinariointerpuesto y se confirma la sentencia. Con costas. Notifiquese y devuélvanse.

ANTONIO BOGGIANO.
Voto DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON ALEJANDRO JUAN UsLENGHI Considerando:

Que el suscripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 20, que expresa en los siguientes términos:

20) Que en lovinculado ala violación del principio de culpabilidad fundado en la omisión de acreditar la responsabilidad subjetiva, el recurso extraordinario no logra desvirtuar la razonabilidad de la sentencia apelada que se asienta en presunciones o indicios que satisfacen los requisitos establecidos por el art. 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

A todo evento, no resulta ocioso señalar que responsabilidad subjetiva resulta comprobada por el hecho de que en el mismo "Infor me especial" que ha dado origen a la querella, el señor Tomás Miguel Sanz participó escribiendo un artículo titulado "Poder y Deporte:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2878

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos