Abundandoen la cuestión, todavía puede ser señalado que la decisión del tribunal a quo no fue en modo alguno atributiva de responsabilidad objetiva como sostiene la defensa. El empleo de frases como que lo publicado "no pudo escapar al seguro control" de Sanz, muestra que se valoró su conducta desde el punto de vista subjetivo, teniéndose en cuenta asimismo "...que la publicación de marras es una revista quincenal, de menor complejidad en cuanto al control que sobre lo publicado debe ejercer su director..." (fs. 307). Y es que, efectivamente, el control quetiene el director de una revista humorística —donde pocos son los artículos que se apartan delo jocoso- y que necesariamente recaman un conocimiento cierto de la nota, con suficiente tiempo para su análisis, es lógicamente bien distinto del control quetienen los responsables de publicaciones vinculadas a la "crónica diaria", donde la noticia es instantánea. Por lo tanto, la condena efectuada por el a quo se ha sustentado en una serie de presunciones o indicios anteriores al hecho y concomitantes con el mismo (art. 358, inc. 2", código citado), los que no han sido desvirtuados por prueba alguna del imputado, quien pudo haber arrimadoal proceso los descargos y el material probatorio necesario para acreditar los extremos que lo eximieran de reproche penal.
En síntesis, no se ha desconocido en autos la doctrina que enana de Fallos: 303:267 en cuanto a que esrequisito ineludible de la atribución de responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita puede ser enrostrada al procesado tanto objetiva como subjetivamente.
21) Que los restantes planteos basados en la arbitrariedad de la sentencia, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de interpretación de derecho común, acerca de los cuales el apelante sólo muestra su discrepancia sin que, a juicio de esta Corte, se advierta un caso que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 dela ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinariointer puesto y se confirma el fallo apelado, con costas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
CARLos S. FAYr (en disidencia) — ENR'que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o Bocciano (por su voto) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — Ano. ro Roserto VÁzquez — Mario OsvaLDo BoLpu — Jorce Victor MiGuEL — ALEJANDRO JUAN USLENGHI por su voto).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2867
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