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Fallos: 321:2865 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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neal doctor Eduardo Menem, no fue sólo mera reproducción de lo difundido por el semanario "Brecha" con quebrantamiento del principio de la neutralidad informativa, sino que también incor poró elementos dados por los propios responsables de la publicación, que confirman la existencia de la intención injuriante que los animaba.

Para comprender eficazmente lo que se acaba de señalar, adquiere particular relevancia la lectura de los términos empleados en la publicación, que lejos de mostrar una genuina preocupación por la verdad de lo informado, evidencian dentro del contexto general del artículo una intencionalidad de la naturaleza indicada.

Es que la inclusión del querellante dentro de una nota titulada "2 años de corrupción", luciendo al pie la adaración de que el lector "...en este informe encontrará casi toda la corrupción detectada entre julio de 1989 y julio de 1991...", con la calificación de que "...los 100 acumulados... constituyen un documento contundente y desolador...", y con el agregado de una foto de archivoa cuyopie selee"...Eduardo Menem Con el 'depósito' lleno...", bajo la aseveración generalizada de que "...los dueños de estas caras han tenido relación (directa oindirecta) con hechos de corrupción..." y que"...más que caras son carísimas...", no abriga dudas sobre el tenor injurioso del texto, daramente ajeno a la simple reproducción de lo informado por un tercero.

En el contexto indicado, la cita —como fuente— que formalmente se hizo del semanario uruguayo "Brecha", cuya información, según se ha visto, podía fundadamente abrigar dudas sobre su seriedad, sirvió en realidad a los responsables del artículo enjuiciado de mero trampolín o excusa para el agravio injurioso, pues ni la circunstancia de que se haya mencionado que el doctor Menem "...negó toda relación con el hecho...", revela un elemento valorativo distinto que autorice a presumir lo contrario cuando, por otro lado, la nota culmina diciendo "...a pesar dela publicación del documento todo quedó en una nebulosa. No fue investigado...".

19) Que, en las condiciones que anteceden, no luce arbitraria la decisión del a quo en cuanto basó la condena en la deliberada intención del artículo periodístico de tergiver sar hechos y valores.

En este sentido, no cabe sino compartir lasreflexiones dela cámara en cuantoa que"...en el marco de la presente causa y en el llamado informe especial", en lo que hace específicamente al querellante, ha existido una intención que sobrepasa el derecho de informar libremente,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2865

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