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Fallos: 321:2866 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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y cuya finalidad última consistió en inducir maliciosamenteal público lector de la revista, a formar el convencimiento que, los supuestos dineros depositados por el querellante... en un Banco de la República Oriental del Uruguay, eran producto de procederes ilegales. La intención dañosa se destaca claramente cuando en torno a un relato objetivo, de un hecho perfectamente lícito, se esbozó un marco adecuado, que sirvió para crear el convencimiento en el lector, que el suceso tenía probado origen ilícito...".

En este sentido, en efecto, si bien —al como lo destacó el a quoa fs. 304- ninguna conducta antijurídica podía ser deducida del eventual hecho de depositar divisas en el extranjero, el episodio relatado por la revista "Humor" fue mostrado al lector como un hecho de corrupción que "no fue investigado", "que quedó en la nebulosa", cuando lo real era que por no constituir ilícito no merecía, precisamente, investigación alguna.

20) Que en lovinculado ala violación del principio de culpabilidad fundado en la omisión de acreditar la responsabilidad subjetiva, el recurso extraordinario no logra desvirtuar la razonabilidad de la sentencia apelada que se asienta en presunciones o indicios que satisfacen los requisitos establecidos por el art. 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

A todo evento, no resulta ocioso señalar que responsabilidad subjetiva resulta comprobada por el hecho de que en el mismo "Infor me especial" que ha dado origen a la querella, el señor Tomás Miguel Sanz participó escribiendo un artículo titulado "Poder y Deporte:

Maradona en bajada", que aparece en la página 57. Esta participación es por sí misma demostrativa de que al querellado bajo ningún punto de vista le pudo ser ajeno el contenido del "Informe especial". Su propio artículo estaba inmerso en ese informe, formaba parte de él, y no estaba fuera de su contexto, ni se refería a otra cosa que a supuestos hechos de corrupción. Es de toda ingenuidad argumentar que el querellado, como editor y autor de una sección que se incluiría dentro del "Informe especial", no conociera su contenido. Cierto es quelo escrito por Sanz refería hechos distintos del episodio que involucraba al doctor Eduardo Menem. Pero no menos cierto es que, aun así, no es lógico razonar que esa participación en la redacción de una parte del infor me, lo era con desconocimiento de las demás, mucho menos teniendo en cuenta su condición de editor.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2866

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