En efecto, los responsables del artículo enjuiciado tenían conocimiento de que el doctor Eduardo Menem había desmentido públicamenteel episodio difundido por el ssmanariouruguayo "Brecha". Prueba de ello es que refirieron las propias declaraciones de aquél en los siguientes términos: "...Eduardo Menem negó toda relación con el hecho: Ese documento es apócrifo...". Fue todo lo que dijeron dichos responsables, pero es bastante para advertir que, conociendo la existencia dela desmentida, noles pudo pasar por alto quela especie publicada por "Brecha" podía encontrarse teñida de falsedad. Frente a ello, y particularmente frenteal carácter "apócrifo" que el querellante había adjudicado al contrato de depósito bancario a plazo fijo denunciado por "Brecha", los responsables de la revista "Humor" debieron, como señalóla cámara, actuar con la diligencia propia del caso.
Por otra parte, no parece creíble que siendo conocedores dela existencia de la desmentida, los responsables del artículo cuestionado ignoraran los términos que aquélla había adoptado. En este sentido, el doctor Eduardo Menem no formuló una desmentida meramente declamativa, sino que la documentó mediante un certificado emitido por el gerente general del Banco Pan de Azúcar del que se desprendía la inexistencia del depósito denunciado, constancia instrumental esa, cuya existencia fue destacada por otros medios de prensa al menos desde marzo de 1990 (fs. 106/111).
Con lo que va dicho, entonces, que más allá del valor que en juicio pudiera tener el documento indicado, en lo que aquí interesa destacar resulta daro que al tiempo de publicarselarevista "Humor" N° 294 en julio de 1991, no podían sus responsables desconocer la existencia de un fuerte indicio de falsedad de la información que más de un año antes había dado a luz el semanario "Brecha".
En las condiciones que anteceden, la reproducción por la revista "Humor" dela versión que había inicialmente divulgado el semanario "Brecha", no podía ser realizada sin el previocumplimiento delas diligencias encaminadas a corroborar la exactitud de los datos en juego, tal comolo señaló el tribunal a quo. Desde tal perspectiva, no se adviertearbitrariedad en lo decidido por el fallorecurridoni, en las especiales circunstancias del caso, puede ser admitido el argumento de fs.
336 vta. referido al cumplimiento de los estándares fijados en el caso "Campillay".
18) Que, más allá de lo anteriormente expuesto, debe ser observado que el artículo publicado por la revista "Humor", en lo que concier
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2864
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