ción ala oficina recaudadora del Gobierno responsable de la recaudación de impuestos, las declaraciones juradas de cada Compañía y sus copias. Copias de dichas dedaraciones juradas serán entregadas también al Banco Industrial. Inmediatamente después de ello, Y PF obtendrá y entregará a las compañías recibos oficiales de impuestos (en forma aceptable para las compañías) emitidos por las oficinas del Gobierno responsables de la recaudación de tales impuestos, cuyos recibos expresarán que los impuestos de cada una de las compañías por el período y por los montos especificados han sido satisfechos". Se esti pu16, asimismo, que "en caso de no cumplir YPF con la entrega a cada una de las compañías de los antedichos recibos oficiales de impuestos dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega a YPF de dichas declaracionesjuradas, el Banco Industrial, en su condición de garante según el presente Contrato, pagará dichas sumas a las oficinas del Gobierno responsables de la recaudación de tales impuestos y obtendrá y entregará a las Compañías los recibos oficiales de impuestos precedentemente estipulados".
13) Que, por su parte, la dáusula adicional N° 1, aprobada por el decreto 620 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Bdletín Oficial del 15 de abril de 1985 —por el cual se prorrogó la vigencia del contrato por el término de 15 años— estableció que el contrato 7559 "esratificado en todos sus términos y condiciones por las partes y mantendrá su vigencia durante el plazo original y la prórroga convenida en la presente Cláusula Adicional N° 1, especialmente en lo que hace al precio pactado a favor delas compañías en las Cláusulas XIII (11) y XXI11 (22) así como también el sistema de reajuste de la Cláusula XIV 12). Si durantela vigencia del contrato con su prórroga aquí convenida, YPF se viese impedida, por cual quier causa, de dar cumplimiento con lo estipulado en la Cláusula XXIII (22) del contrato, el monto acordado en la Cláusula XIII (11) con más la actualización establecida en la Cláusula XIV (12) se ajustará en lafacturación delas compañías de modotal que en todo momento el precio integral a ser percibido por las compañías como contraprestación por sus obras y servicios semantenga intangible e inalterado de acuerdo a lo estipulado en el contrato y ratificado por la presente Cláusula Adicional N° 1".
14) Queel marco contractual descripto en los considerandos precedentes, conformado por el contrato 7559, el Convenio de Enmiendas y la Cláusula Adicional N° 1 despeja toda duda en cuantoal alcance que las partes quisieron asignarleala referida cláusula XXIII (22), estoes,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2712
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