Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2711 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

resulta imprescindible examinar el marco contractual que vinculó a las partes, debiendorecordarseatal efecto que —según conocida jurisprudencia del Tribunal, los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímil mente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos Fallos: 305:1011 ; 314:491 ; 315:158 , 1299).

11) Que en la dáusula 22 del contrato firmado por las partes el 20 de julio de 1958 se expresó: "Como parte de las prestaciones conferidas al Bancopor susservicios, en virtud de este contrato, Y.P.F. pagará por su cuenta y orden, toda suma que se adeude por las partes en concepto de impuestos, tasas o contribuciones de cualquier índole que fuesen adeudados por alguna de ellas o por sus sucesores, causahabientes, agentes o contratistas, al Gobierno Argentino Nacional, Provincial, Municipal 0a cualquier otra subdivisión pdlítica de la República Argentina con motivo de operaciones o actividades relacionadas con este contrato, inclusive si eventualmente correspondiese por el otorgamientode este contrato" (pág. 33 del acuerdo, anexo! dela prueba documental dela actora).

La estipulación transcripta fue ratificada, en lo sustancial, por el convenio del 13 de agosto de 1958 (conf. copia certificada del convenio identificado con la letra "1" dela documental dela actora) y posteriormente por el Convenio de Enmiendas aprobado por la ley 17.246.

12) Que, en el referido convenio de enmiendas se estipuló que cono contraprestación adicional Y.P.F. pagaría "por cuenta de las compañías toda suma que pudiera ser adeudada por las compañías en concepto de impuestos, tasas, der echos aduaneros, recargos, contribuciones, cánones, regalías o gravámenes de cualquier índole, que fuesen adeudados por cualquiera de ellas o sus sucesores, causahabientes, cesionarios, agentes (excluyendo empleados de las Compañías) contratistas o subcontratistas, al Gobierno Nacional o a los Gobiernos Provinciales o Municipalidades o a cualquiera otra subdivisión política de la República Argentina con motivo de operaciones o actividades relacionadas con este contrato, indusive si eventualmente corr espondiese por el otorgamiento deeste contrato" (dáusula XXIII —22-— conveniocitado, pág. 79 del anexo | 4 antes referido).

Asimismo, se estableció que "en los casos en que por ley corresponda, las compañías prepararán y entregarán a YPF para su presenta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2711

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos