Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:265 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

puedan entrar en pugna con específicas previsiones del Tratado de Montevideo de 1889. Tal el caso, por ejemplo, de su "Capítulo 5 —Arresto provisorio" cuyos artículos 44 a 52 fijan recaudos que la defensa dice ausentes en el sub judice.

B) En cuanto a lo referido al modo de computar el plazo previsto en el artículo 34 del tratado, estimo que se trata de una cuestión inoficiosa desde que, como surge del propio fallo recurrido, la señora juez ad hoc, no obstante ello y a fin de resguardar las garantías constitucionales del detenido, ingresó al tratamiento de la oposición presentada por la defensa a fojas 47/9 (ver fs. 72).

C) En el tercer cuestionamiento se aduce la tardía recepción del formal pedido de extradición, fuera del plazo de diez días que fija el art. 45 del tratado. Tal interpretación desconoce el valor de la documentación recibida en término vía fax (fs. 24/45) y se funda en el art.

30, inc. 2°, de ese instrumento que prescribe —entre otros recaudos— que los pedidos de extradición de sentenciados se acompañarán con copia legalizada de la sentencia condenatoria, exigencia que la defensa considera cumplida de modo extemporáneo recién con lo agregado afs. 52/66, " Sin necesidad de ingresar al interesante análisis del valor probatorio que cabe asignar a la hoja escrita que expide un moderno sistema de comunicación como es el fax, lo relevante a fin de evaluar si los recaudos del formal pedido de extradición fueron presentados en término, no resulta la fecha de recepción en el juzgado, sino la de entrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, cartera del Poder Ejecutivo Nacional a través de la cual se canalizan las relaciones con las naciones extranjeras (art. 99, inc. 11, de la Constitución Nacional).

Ello así, además, por cuanto del art. 30 y concordantes del Tratado de Montevideo de 1889 surge que las solicitudes de extradición se dirigen al gobierno del Estado requerido y mal podría el Estado requirente haber ingresado el pedido directamente en sede judicial, como parece pretender la defensa, pues al Poder Judicial no le ha sido confiada la facultad de establecer ni mantener relaciones diplomáticas Fallos: 312:2324 ).

Como corolario de lo anterior, habida cuenta que Lago Tejada fue arrestado provisoriamente el 10 de febrero de 1997 (fs. 6) y que los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos