recaudos formales fueron recibidos en la Cancillería Argentina el día 17 de febrero siguiente (fs. 25, 52 y 81), se encuentra fuera de discusión el acatamiento del plazo de diez días del art. 45 del tratado aplicable y deviene estéril atender a la fecha de recepción en el tribunal interviniente, tanto del fax aludido como de sus originales.
D) Finalmente, acerca de la invocada ausencia de constancias que acrediten que la acción penal y la pena se encuentran vigentes, cabe, en primer lugar, señalar que la exigencia del tratado aplicable sólo se refiere a lo primero (art. 19, inc. 4). Por lo tanto, extender sus alcances también a la pena constituye una afectación al ya mencionado principio pacta sunt servanda, máxime cuando, tratándose de condenados —como en el caso— el acuerdo requiere como único recaudo al respecto, acompañar copia de la sentencia condenatoria (art. 30, inc.
29), En cuanto a la alegada aplicación de la ley 24.767, me remito a lo considerado en el apartado A) precedente.
Por otra parte, en la documentación enviada consta que con la "liquidación de pena" efectuada por el tribunal uruguayo a los fines del pedido de extradición, se ha establecido que la totalidad de la pena impuesta al requerido vencerá el 3 de noviembre de 1998 (ver fs. 60), certificación que disipa cualquier duda que pudiera existir sobre la vigencia de la sanción impuesta y, a la vez, acredita que el sub examine supera el mínimo de pena que para los sentenciados prevé el art.
21, inc. 2°, del convenio aplicable.
—IV-
He creído conveniente abordar por separado el tratamiento de una cuestión que, si bien no hace a lo que constituye materia de apelación, ha sido resuelta en la sentencia de fs. 70/73 de modo que se compromete el orden público.
Me refiero a los puntos dispositivos 4) y 5), donde, respectivamente, se ordena solicitar vía diplomática la cumplimentación de los recaudos fijados por el art. 86, incs. d) y e) de la ley 24.767, e instruir expediente con las pruebas propuestas por la defensa a fs. 67, medidas que se relacionan con los dos últimos considerandos del fallo, que aluden a la eventual aplicación del régimen que la citada ley prevé
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos