no para el mantenimiento del requerido bajo arresto provisorio tiene por objeto impedir que, reclamada la detención sin prueba alguna, esa situación se prolongue más allá del plazo establecido, si el Estado requirente no presenta antecedentes bastantes para justificar su solicitud.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El vencimiento del plazo previsto en el art. 45 del Tratado de Montevideo de 1889 no puede fundar una inmunidad contra todo arresto ulterior por la misma causa y ni aun la libertad dispuesta en esas condiciones garantiza al requerido contra una nueva privación de libertad preventiva si se presenta otra solicitud formal de extradición por el mismo hecho.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El vencimiento del plazo previsto en el art. 45 del Tratado de Montevideo de 1889 no puede fundar una inmunidad contra todo arresto ulterior por la misma causa, pues lo único que proscriben, algunos tratados, es un nuevo pedido de detención provisoria que no esté acompañado o precedido del requerimiento formal de extradición.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Entre las condiciones que fija el art. 19, inc. 4? del Tratado de Montevideo de 1889 no existe la de remitir testimonio de las disposiciones del Código Penal del país reclamante, relativas a la prescripción de la acción o de la pena.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.
No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie, a la luz de las disposiciones contenidas en los arts. 82 y sgtes. de la ley 24.767, respecto del órgano del Estado que debe decidir en lo concerniente a la petición formulada por el requerido para el cumplimiento, en la República Argentina, de la sentencia impuesta por.
el país requirente, ya que la cuestión excede el marco de su jurisdicción apelada y el a quo dispuso la formación de un expediente a ese fin.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada a fs. 70/73, por la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, Provincia de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:260
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