Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:263 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

A) Que se ha violado el debido proceso y la libertad ambulatoria art. 18 de la Constitución Nacional) al haberse dispuesto el arresto preventivo de Lago Tejada ante una defectuosa solicitud de la justicia uruguaya, pues, entre otras falencias, no se informó el monto de la pena que resta cumplir, requisito exigido por los arts. 6 y 14, inc. d de la ley 24.767 —aplicable al caso de modo integrativo— extremo que tampoco fue satisfecho al remitirse los recaudos formales.

B) Que la consideración de la sentenciante acerca de que la oposición a la extradición fue extemporánea, constituye un cercenamiento al derecho de defensa en juicio al computarse el plazo del art. 34 del Tratado de Montevideo de 1889 desde la fecha de notificación al detenido, sin tener en cuenta la posterior en que su defensa letrada asumió el cargo.

C) Que la recepción del formal pedido de extradición, el 27 de febrero de 1997 (fs. 52/66), tuvo lugar luego de vencido el plazo de diez días que fija el art. 45 del tratado aplicable. Ello, por cuando la defensa considera que a tal efecto carece de valor el fax ingresado el día 20 de ese mes (fs. 24/45) pues no constituye la "copia legalizada" que prescribe el acuerdo internacional. .

D) Que tampoco procede la entreayuda por no haberse acompañado constancias que acrediten, de acuerdo con la ley uruguaya, que no se encuentra prescripto el delito (conf. art. 19, inc. 42, del Tratado de Montevideo 1889), recaudo que, con sustento en la ley 24.767 (art. 14, inc. d también entiende aplicable respecto de la pena.

— HI A) Con respecto a los presuntos defectos de la solicitud de arresto preventivo, considero que con las constancias de fojas 2 y 4 es posible tener por satisfechos los requisitos que para la detención provisoria fija el art. 44 del tratado aplicable. En efecto, esa norma regula que debe invocarse "la existencia de una sentencia o de una orden de prisión, y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido".

El análisis de esas piezas procesales, permite claramente advertir que en la nota N° 341-01-3545/96 librada por la Sección Operaciones de Interpol de la Policía Federal Argentina con motivo del radiograma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos