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Fallos: 321:261 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Entre Ríos, hizo lugar a la extradición de Hernán César Lago Tejada solicitada por la justicia de la República Oriental del Uruguay, el nombrado y su defensor dedujeron recursos de apelación que fueron concedidos a fs. 74.

Recibidos los autos por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, su presidente consideró que al haber entrado en vigencia la ley 24.767 ya no resultaba tribunal competente para conocer en esos recursos, sino que en virtud de lo previsto en su art. 33, correspondía conocer a V.E. (ver fs. 84 y 86).

Iniciado el trámite de las apelaciones en esta instancia, ante la renuncia presentada por el defensor particular del reclamado se designó al señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema, a quien se corrió vista (ver fs. 106).

No obstante los términos de esa providencia, a fs. 108/115 expresó agravios el señor Defensor General de la Nación, mientras que el señor Defensor Oficial ante V.E. recién presentó posteriormente un escrito acompañando su memorial y explicando el motivo por el que no .

había concurrido en término (ver fs, 116/120). Así sustanciado el traslado, a fs. 126 se ordenó la vista a este Ministerio Público Fiscal.

—I-

En primer lugar, considero conveniente hacer referencia a la competencia de la Corte para intervenir en los recursos deducidos contra la sentencia de primera instancia, la cual ha sido admitida por V.E. a partir del auto de fs. 87. Comparto ese temperamento aun cuando el presente proceso se haya iniciado el 10 de febrero de 1997, es decir con anterioridad al día 15 de ese mes, fecha de entrada en vigencia de la ley 24.767 -de Cooperación Internacional en Materia Penal- toda vez que su art. 120 prevé que sus "disposiciones procesales" se aplicaTán a los trámites pendientes, siempre que no se hubiese abierto a prueba. Al no haberse superado esa etapa en el sub examine al tiempo de adquirir operatividad la nueva norma, dado que el citado art. 33 se halla inserto en el "Capítulo 2 — Procedimiento" (arts. 19 al 39), esa habilitación es indiscutible.

Estimo oportuno asimismo, dejar constancia de que aun cuando el segundo memorial de la defensa oficial de Lago Tejada haya sido pre

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-261

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