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Fallos: 321:262 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sentado en forma extemporánea, a fin de no cercenar en modo alguno el amplio ejercicio de su derecho de defensa en juicio y en atención a las circunstancias puestas de manifiesto por el señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia en su escrito de fojas 116, también habrá de ser considerado en el presente dictamen.

—I-

La extradición del ciudadano argentino Hernán César Lago Tejada, ha sido solicitada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Segundo Turno de Salto, República Oriental del Uruguay, en el expediente S 271/92 en virtud de la sentencia dictada en primera instancia el 24 de mayo de 1993, por la cual fue condenado a la pena de seis años de penitenciaría, con descuento de la prisión preventiva, por hallárselo autor de un delito de rapiña especialmente agravado, en concurrencia, fuera de la reiteración con un delito de privación de libertad también especialmente agravado. Dicho fallo fue confirmado el 7 de febrero de 1994 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno de Montevideo (ver fs. 26/ 43 y 53/63).

De las constancias obrantes a fojas 2 y 4, surge que el nombrado no se reintegró al establecimiento carcelario de Salto, República Oriental del Uruguay, donde venía ejecutando esa condena, luego de su salida transitoria a trabajar el 12 de septiembre de 1995, y que de acuerdo a radiograma de abril de 1996 de la oficina Montevideo de Interpol, se hallaba residiendo en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, localidad donde resultó detenido a los fines de su extradición (ver fs. 6).

La señora juez federal ad hoc, en respuesta a la oposición a la extradición planteada por la defensa, consideró reunidos los recaudos exigidos por el art. 44 del Tratado de Montevideo de 1889 para el arresto preventivo y también que en tiempo y forma fueron llenados los requisitos previstos en el art. 30. En cuanto a la solicitud de cumplir la pena remanente en nuestro país, dispuso requerir por vía diplomática los antecedentes que contemplan los incs. d y e del art. 86 de la ley 24.767, e instruir expediente por separado con las pruebas que la defensa propuso a tal fin a fojas 67 (ver fs. 70/73).

Los agravios expresados contra ese fallo por la asistencia técnica del requerido, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-262

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