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Fallos: 321:268 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Lago Tejada, Hernán C. s/ extradición".

Considerando:

19) Que la defensa de Hernán César Lago Tejada interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fs. 70/73 que hizo lugar a su extradición, solicitada por la República Oriental del Uruguay para el cumplimiento de la condena a seis años de penitenciaría que le había sido impuesta por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Menores de Segundo Turno de Salto por el delito derapiña especialmente agravado en concurrencia, fuera de la reiteración, con el delito de privación de libertad especialmente agravado, con vencimiento el 3 de noviembre de 1998 (fs. 54/59 y 61/62).

2?) Que, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal; la cuestión fundada en el vencimiento del plazo establecido en el art. 34 del Tratado de Montevideo de 1889, aplicable al caso, para que el requerido se oponga a la extradición, es inoficiosa, pues la jueza, no obstante considerarlo extemporáneamente presentado, ordenó agregar ese acto de defensa y trató los argumentos en él contenidos.

3) Que igual temperamento corresponde adoptar, en esta instancia, respecto del modo de contar el término previsto en el art. 45 de .

ese convenio, ya que es jurisprudencia de esta Corte que la tardía introducción formal del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega, toda vez que la fijación de un término para el mantenimiento del requerido bajo arresto provisorio tiene por objeto impedir que, reclamada la detención sin prueba alguna, esa situación se prolongue más allá del plazo establecido, si el Estado requirente no presenta antecedentes bastantes para justificar su solicitud (in re Fallos: 320:1257 , considerando 7° y sus citas).

En tales condiciones, el vencimiento de ese plazo no puede fundar una inmunidad contra todo arresto ulterior por la misma causa y ni aun la libertad dispuesta en esas condiciones garantiza al requerido contra una nueva privación de libertad preventiva si se presenta otra

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-268

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