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Por ello y lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: 1) No hacer lugar a la medida previa solicitada por el señor Procurador Fiscal en el acápite V de su dictamen; 2?) Desestimar, por prematuro para su conocimiento en la instancia, el planteo introducido por esa parte en lo que concierne al órgano del Estado que debe decidir respecto de la petición formulada por Lago Tejada para el cumplimiento, en la República Argentina, de la condena que motivó el presente pedido de extradición; y 3?) Confirmar el auto apelado en cuanto hizo lugar a la extradición de Héctor César Lago Tejada. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S, NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — GUsTavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. y F. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación en el caso en que se demandó la repetición de la suma abonada a la Dirección General Impositiva en concepto de actualización monetaria del impuesto interno al consumo de cigarrillos, habida cuenta de que la Nación es parte en el juicio y el monto discutido supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La ley de impuestos internos (t.o. en 1975) establecía en su art. 4 plazos generales, específicos, para la cancelación de lo adeudado por ese concepto y que la comprobación del pago se efectuara —como en el caso del impuesto al consumo de cigarrillos- por medio de estampillas.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El art. 37 del decreto 435/90 estableció un régimen de actualización para el ingreso de los tributos que debía liquidarse sobre la base del coeficiente
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:270
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